Comprender el verdadero significado de cada una de estas palabras se convierte en algo crucial a la hora de posicionar un producto en el mercado y consumir de forma consciente.

Por el Equipo Slow Fashion Next.

La moda sostenible trae consigo un nuevo abanico de posibilidades en cuanto al uso de materias primas y con ello, nuevos nombres. Ya no nos sorprende encontrar las palabras “orgánico”, “ecológico” o “natural” acompañando el nombre de alguna fibra, pero ¿realmente entendemos en qué se diferencian?

Imagen de la marca Etikology, Moda sostenible boho-minimal con colores naturales y ecoprint de tintes de plantas y flores, 100% orgánico y hecho a mano en Ibiza

No es raro que muchas personas no lo sepan: la legislación vigente de la Comunidad Europea plantea que los adjetivos “ecológico”, “biológico” y “orgánico” pueden ser utilizados como sinónimos en todo el territorio de la UE y están reservados en exclusiva a los productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica.

En España, tradicionalmente y hasta el año 2009, la forma correcta de referirse a este tipo de productos era “ecológico” o “eco”, y los términos “bio”, “biológico” y “orgánico” quedaban relegados a otros usos que en muchas ocasiones los propios consumidores hemos ido definiendo y acotando.

Así, un producto biológico era aquel que no contiene ningún componente que haya sido alterado genéticamente en su proceso de producción. Es decir, cualquier producto que no hubiera sido modificado previamente en laboratorio, como ocurre con las semillas transgénicas; mientras que un producto orgánico era aquel que no había sido tratado con químicos sintéticos para lograr un desarrollo óptimo. Esto suponía la ausencia de pesticidas, fungicidas y otras sustancias similares como fertilizantes sintéticos.

Santi Mallorquí, CEO de Organic Cotton Colours visitando los campos de su algodón orgánico en Brasil

Si bien a priori podían parecer complementarios, conviene aclarar que según esta concepción no todos los productos orgánicos eran “bio”, ya que podía ser que no se hubieran empleado químicos para favorecer el crecimiento o la supervivencia a otros organismos pero sí se hubieran partido de semillas modificadas genéticamente.

Tampoco nos sorprende encontrarnos en muchas ocasiones, la palabra “natural” en el etiquetado como sinónimo de “orgánico”. En estos casos nos encontramos ante una palabra comodín que en la mayoría de ocasiones pretende reflejar que el proceso de elaboración de ese producto es diferente al tradicional. Pero, ¡atención! en ningún caso “natural” es un término aceptado para certificar productos ecológicos, ni antes, ni ahora, y por tanto, no debemos guiarnos por esta palabra en una etiqueta.

Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa: con el Reglamento 834/2007 se permitió utilizar en todo el territorio comunitario los términos “eco” y “bio” así como los términos propios de otros países. De esta manera, en España el término correcto era “ecológico”, pero comenzamos a traducir “organic” cómo “orgánico”, convirtiendo esta palabra en un “false friend” ya que en español significa materia que constituye los seres vivos y por lo tanto, todos los productos procedentes de la agricultura y la ganadería convencional, también eran orgánicos.

Estas discrepancias en el nombre, la confusión creada por las libres traducciones y la no obligatoriedad de su etiquetado junto con las distintas leyes en los países productores de fuera de la UE, hicieron que continuase siendo complicado diferenciar entre productos ecológicos y productos de greenwashing, haciendo muchas veces difícil al diseñador y al consumidor conocer realmente lo que estaba comprando.

Algunas de las ecoetiquetas de la Eurozona junto a la certificación europea para productos ecológicos

Para poner solución a esto, en abril de este año 2018 el Parlamento Europeo aprobó una nueva normativa que completa a la anterior y obligará a etiquetar todos los productos ecológicos comercializados dentro de la UE para garantizar que se respeten los estándares ecológicos comunitarios de calidad, tanto en productos europeos como en aquellos importados, que entró en vigor en España a través del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de mayo de este año y que unificó la nomenclatura estableciendo la sinonimia entre los términos “ecológico”, “orgánico” y “biológico”.

Una medida que fomenta la trazabilidad en la cadena de valor y garantiza el origen no sólo de nuestros alimentos, sino también de las materias primas textiles hasta el momento previo a ser hiladas y con ella, el fin de la trampa.

De esta forma, podemos establecer una guía a la hora de saber si un producto es o no ecológico: que en su etiqueta aparezcan las palabras “ecológico”, “orgánico” o “biológico” así como sus diminutivos (¡nunca natural ni otras denominaciones!), y que tenga, en el caso de materias primas, la “euro hoja”, independientemente de su origen geográfico.

Euro Hoja

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